jueves, 13 de julio de 2017

Incidente de Ejecución de Sentencia

Miguel Angel Gutiérrez
magjuridico@gmail.com

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Proceso 00/2015 – 7º Penal
Carpeta de Ejecución 123/2017/JS
Sentenciada: Mª Fernanda López López
Agraviada: María Pérez Pérez
Delitos: daño en propiedad ajena y 
lesiones a título de culpa agravados 
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CIUDADANO JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES DE LA CIUDAD DE PUEBLA:

MARÍA PÉREZ PÉREZ, promoviendo en autos del expediente, al rubro indicado en mi carácter de agraviada, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente solicito se dé trámite al INCIDENTE DEL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO relativo al proceso indicado al rubro, y que se me tengan por anunciados los medios de prueba que se desprenden del mismo, reservándome el derecho de anunciar nuevos medios de prueba que serán incorporados, en caso necesario, para el día y hora que usted señale para el desahogo de la audiencia incidental. Para tal efecto establezco las siguientes consideraciones: 

HECHOS

1. Con fecha 08 de junio 2017 el Juez de ejecución de sanciones penales Joaquín Loera Guzmán ordenó el pago de la reparación del daño en favor de la suscrita a través de un proveído, en sus puntos VI y VII, toda vez que ha causado ejecutoria la sentencia dictada a la procesada Mª Fernanda López López.

2. En el proveído anteriormente mencionado se ordena el pago a mi favor por la cantidad de $13’290ºº (trece mil doscientos noventa pesos) por concepto de daño moral.

3. En el mismo proveído quedó incuantificado el daño material, dejando abierto el Juez de ejecución el inicio de su trámite en términos de ley. En función del pedimento realizado por el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado 7º de lo penal en el momento procesal oportuno, es decir, en la presentación de sus conclusiones, según consta en autos, se reclama por este concepto la cantidad de 3’000 (tres mil) salarios mínimos vigentes al momento de la comisión del delito en agravio de la suscrita.

PRUEBAS

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA conformada por los documentos que obran en el expediente principal del proceso 00/2015 del Juzgado 7º de lo Penal, en lo que favorezcan los intereses de la suscrita, toda vez que se incluyen en aquél las constancias médicas y hospitalarias, así como el dictamen de la médico Laura Larios Larrea, quien dio fe de que las lesiones que me infligieron tardaron varios meses en sanar y pusieron en peligro mi vida.

2. LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en los recibos de compra de los aparatos ortopédicos que requerí durante mi rehabilitación, para acreditar la parte correspondiente del daño material.

3. LA TESTIMONIAL a cargo del médico cirujano Rafael Quintero Caro, para reconocer el recibo que me expidió por el pago de sus servicios a consecuencia de las lesiones que me fueron infligidas, para acreditar la parte correspondiente del daño material.

DERECHO

Son aplicables, en cuanto al fondo del asunto, los artículos 8, 13, 14, 16 y 20 constitucionales; los artículos 83, 85, 85bis, 87, 88, 91, 305, 306, 307, 308, 309 y relativos aplicables del Código Penal para el estado de Puebla; los artículos 518, 518-bis, 539 y relativos del Código de Procedimientos Penales para el estado de Puebla, así como los artículos 1, 2, 6-I, 18 y relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado.
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Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones legales enunciadas, A USTED, CIUDADANO JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, muy respetuosamente pido que se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentada legalmente con este escrito solicitando que por vía incidental se dé inicio al trámite del pago de reparación del daño a que tengo derecho.

SEGUNDO. Se me tengan por recibidas las pruebas ofrecidas.

TERCERO. Ordenar se corran los traslados y se realicen todas las notificaciones respectivas.

CUARTO. Se sirva señalar lugar,  día y hora  para la correspondiente audiencia.

PROTESTO MIS RESPETOS
H. Puebla, a 13 de julio 2017



María Pérez Pérez

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